La SSPD aclaró que “en el régimen que gobierna la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los únicos autorizados legalmente para prestar, facturar y cobrar estos servicios, son las personas debidamente constituidas y organizadas, bajo cualquiera de las formas de organización señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales no se encuentran los constructores y/o urbanizadores. Cualquier otra figura o persona distinta que funja como tal, supondrá una prestación irregular de estosservicios, situación que derivará en el adelantamiento de las investigaciones pertinentes y en la imposición de las sanciones a que haya lugar”.