La SSPD indicó que el concurso económico es el aporte en dinero que deben hacer las Empresas de servicios públicos a los Distritos y Municipios, para los fines y en la forma ordenada en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, cuyo carácter es el de una tasa contributiva, tal como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-1371/2000, por lo que su pago constituye una obligación fiscal a cargo de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que facturen al usuario final y apliquen las tarifas residenciales correspondientes, sin que la norma establezca como requisito para su cobro, que la empresa prestadora haga parte del Comité Permanente de Estratificación, pues son dos asuntos totalmente diferentes.
Se aclaró que, en todo caso, la determinación del monto a pagar por concepto del concurso económico, así como el monto máximo del mismo, se encuentra consagrada en los artículos 2.2.1.5.3. y 2.2.1.5.4. del Decreto 1170 de 2015, disposiciones que deben ser atendidas para efectos de determinar el valor a cobrar por tal concepto.
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