En ese orden de ideas, cuando en las viviendas se recibe de forma periódica la factura correspondiente al servicio de energía, normalmente, se realiza el cobro de la energía activa con el respectivo cobro de la contribución de solidaridad asociada.
En primer lugar, la SSPD aclaró que, dentro de las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que gobiernan la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en especial, aquellas referidas al servicio público de energía, no se encuentra incluida ninguna definición que corresponda al término “Contribución Activa”. Sin embargo, conforme con lo indicado en las disposiciones que consagran el régimen de subsidios y contribuciones en materia de servicios públicos se entiende que se hace referencia a la contribución de solidaridad que deben pagar los sujetos pasivos de dicho tributo, por el consumo de energía eléctrica activa que realicen.
En ese orden de ideas, cuando en las viviendas se recibe de forma periódica la factura correspondiente al servicio de energía, normalmente, se realiza el cobro de la energía activa con el respectivo cobro de la contribución de solidaridad asociada.