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Consejo de Estado confirmó nulidad de acto de la DIAN que dispuso la obligación de pagar intereses moratorios a AngloGold Ashanti Colombia S.A. respecto del saldo a favor imputado improcedentemente a la declaración de renta del año 2011

Escrito por  Ene 09, 2024

Para la Sala, el artículo 670 del Estatuto Tributario no opera exclusivamente para los procesos de devolución y/o compensación improcedente, toda vez que conforme se expuso, lo allí dispuesto aplica para las imputaciones improcedentes de saldos a favor. “En ese sentido y como quiera que el único requisito para imponer la sanción es la notificación previa de la liquidación oficial de revisión, que para el presente caso ocurrió el 23 de octubre de 2013, la Sala encuentra que la resolución sanción fue notificada dentro del término legal para ello -18 de septiembre de 2015-, lo que denota que la actuación de la administración se ajustó al ordenamiento tributario y garantizó el debido proceso de la demandante. Por consiguiente, no prospera el cargo. Por último y en consideración a que el levantamiento de los intereses moratorios de la sanción por imputación improcedente no fue objeto de apelación, la Sala se abstiene de emitir un pronunciamiento al respecto y confirma la decisión de primera instancia”.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Enero 2024 21:05