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Consejo de Estado negó demanda de concepto de la DIAN que determinó que los fondos parafiscales que no están previstos en el ET son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

Escrito por  Dic 29, 2023

Para la Sala, los conceptos acusados no fueron irregulares, dado que la interpretación efectuada por la DIAN es acertada en el sentido de limitar la no sujeción del inciso 6 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario, vigente para el 2018, únicamente a los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros del capítulo V de la Ley 101 de 1993 y al Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996. La Alta Corte estimó que “la Administración no se alejó de la ley ni de los motivos de la misma, de modo que no es cierto que los citados Oficios produjeron una exclusión errónea de la no sujeción a los fondos parafiscales diferentes de los mencionados. Finalmente, la Sala explicó que tampoco procedía el cargo de falsa motivación, toda vez que la DIAN precisó en los oficios demandados el alcance del referido inciso 6 del artículo 23-1 ib., con sustento en las razones de derecho que permiten concluir a cuáles fondos se refiere esa norma. Ello, precisó la Sala, sin perjuicio de que otras disposiciones prevean tratamientos tributarios específicos para fondos parafiscales diferentes a los ya indicados”.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Diciembre 2023 17:39