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Consejo de Estado explicó por qué la marcación de combustibles líquidos no corresponde a una actividad de servicios gravada con el IVA y explicó el alcance, contenido y requisitos del certificado al proveedor

Escrito por  Dic 27, 2023

La Alta Corte, ante la improcedencia de los cargos de apelación formulados por la DIAN, confirmó la sentencia que anuló los actos demandados y dispuso, como restablecimiento del derecho, la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre las ventas, correspondiente al cuarto bimestre gravable de 2014, presentada por Ecopetrol SA. Para la Sala, sobre la base de que los certificados al proveedor son documentos de soporte de la declaración de exportación, cuando el exportador es una SCI, y que acorde con la reglamentación vigente, la obligación de expedirlos se satisface en el momento en que el servicio informático de la DIAN reporta su emisión en debida forma, a juicio de la Sala, el hecho de que tales certificados se expidieran en el bimestre gravable posterior al fiscalizado no afecta el cumplimiento del presupuesto sustancial que da origen a la exención, en tanto las facturas, como documentos que fundamentan el negocio de venta de los bienes a exportar, y la entrega de estos, se surtieron en el bimestre fiscalizado, lo cual acredita lo requerido para la «efectiva exportación», sin perjuicio de que esta se materialice dentro de los seis meses siguientes a la emisión del certificado

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Modificado por última vez en Martes, 26 Diciembre 2023 20:57