De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 el interesado no está obligado a otorgar la garantía para reserva de capacidad establecida en esta resolución si tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación que cubre la entrada en operación del mismo proyecto, cuyo valor de cobertura supera el de la garantía para reserva de capacidad, es decir, el ASIC no necesita realizar cálculos asociados a las actualizaciones de la garantía para reserva de capacidad ni comparar el valor de cobertura que se tendría con esta garantía en caso de que se encontrara vigente.