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Consejo de Estado analizó el cálculo de la participación en plusvalía en áreas de cesión para espacio público

Escrito por  Nov 20, 2023

La Sala constata que el municipio de Medellín, en el cálculo de la participación en plusvalía, no dedujo el área correspondiente a las cesiones urbanísticas por espacio público y plan de vías, por el contrario, liquidó el gravamen tomando la superficie total del predio, en la proporción de cada unidad de actuación, determinación que contraría el artículo 78 de la Ley 388 de 1997. Así, para determinar el área objeto de la participación en plusvalía se deben tomar las cesiones por espacio público y plan de vías proporcionalmente a la participación del lote. “Así, como el municipio omitió sustraer las áreas por ceder a espacio público y vías de la superficie total objeto de la participación en plusvalía, se tiene que la liquidación del gravamen respecto del predio discutido desconoce el artículo 78 de la Ley 388 de 1997, contrario a lo decidido por el a quo, razón por la cual prospera el cargo de apelación”.

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Modificado por última vez en Domingo, 19 Noviembre 2023 17:30