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Consejo de Estado anuló Circular de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca relativa a la liquidación del impuesto de registro en actos de constitución de fiducia con inmuebles y restitución de bienes inmuebles al fideicomitente

Escrito por  Nov 17, 2023

“Mediante la Circular 000013 de 2016, la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca instruyó a los funcionarios de la Subdirección de Impuesto de Registro sobre la liquidación del tributo, en el sentido de indicar que «en todos los casos, sin excepción, la base gravable del impuesto causado por la solicitud de inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos, en los que opera transferencia del derecho real de dominio, aunque la citada enajenación se produzca en ejecución de un contrato de fiducia mercantil o encargo fiduciario, debe respetar la base gravable mínima establecida en el inciso final del artículo 229 de la Ley 223 de 1995». Además, señaló que en la restitución de bienes inmuebles al fideicomitente procedieran a determinar el impuesto verificando el valor del avalúo de los inmuebles objeto de transferencia, para establecer como base gravable el mayor valor resultante entre este y el valor del acto. La Sala expulsó del ordenamiento dicha Circular por ser contraria al inciso 1 del artículo 7 del Decreto 650 de 1996, según el cual la base gravable del impuesto de registro en la inscripción del negocio fiduciario, independientemente si versa sobre bienes muebles o inmuebles, está dada por el valor total de la remuneración o comisión pactada, lo que, por demás, reproduce la norma local en los incisos segundo y siguientes del artículo 194 del Estatuto de Rentas del departamento (Ordenanza 216 de 2014), También porque consideró que la circular no se acompasa con el artículo 229 de la Ley 223 de 1995 ni con el Decreto 650 de 1996, en cuanto señaló que en la restitución de bienes inmuebles al fideicomitente se debe determinar el impuesto de registro previa verificación del valor del avalúo, supuesto en el que no aplica la base gravable mínima, al ser dicha restitución un acto sin cuantía, según lo prevé la letra h) del artículo 6 del Decreto 650 de 1996”.

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Modificado por última vez en Jueves, 16 Noviembre 2023 19:04