Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado analizó las limitaciones y objeto de los contratos de estabilidad jurídica

Escrito por  Nov 03, 2023

El demandante pretendió la estabilidad jurídica de unas normas que, para la Sala, “no resultan ser los elementos esenciales para el desarrollo de las inversiones proyectadas, máxime si, para la fecha en la que el Comité de Estabilidad Jurídica examinó la solicitud, la peticionaria había ejecutado un 79% del valor total presentado como inversión proyectada, es decir, es evidente que la ejecución de los proyectos objeto de estabilidad jurídica no requerían precisamente de dicha medida para su oportuno y cabal desarrollo, en los términos de lo dispuesto en el literal e) del artículo 3 del Decreto 2950 de 2005. Debido a que no existe prueba alguna con la que la demandante desvirtúe las conclusiones expuestas por el referido Comité de Estabilidad Jurídica, no es posible declarar probada la alegada falsa motivación del acta 15 de 2013 y de la Resolución no. 0039 de 2014 que la confirmó”.

El Consejo de Estado precisó que “en relación con el principio de igualdad, la Corte Constitucional con ocasión de decidir sobre la exequibilidad de la Ley 963 de 2005 sostuvo que, si bien el artículo 13 de la Constitución propende “por la realización de una igualdad material, en el sentido de adoptar medidas positivas a favor de los grupos discriminados y marginados, el cumplimiento de tal obligación de rango constitucional no se opone a que el legislador pueda otorgarle un tratamiento diferente, y más favorable, a un determinado grupo de inversionistas”. [E]n los términos definidos por la Corte Constitucional, la naturaleza de los contratos de estabilidad jurídica, como expresión de la intervención de Estado en la economía a través de la regulación de la inversión extranjera y nacional en Colombia, precisamente tiene por objeto dar un trato diferente a un determinado grupo de inversionistas, todo con el fin de obtener los beneficios para el crecimiento de la economía como garantía del interés general”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 02 Noviembre 2023 22:36