El Consejo de Estado precisó que “en relación con el principio de igualdad, la Corte Constitucional con ocasión de decidir sobre la exequibilidad de la Ley 963 de 2005 sostuvo que, si bien el artículo 13 de la Constitución propende “por la realización de una igualdad material, en el sentido de adoptar medidas positivas a favor de los grupos discriminados y marginados, el cumplimiento de tal obligación de rango constitucional no se opone a que el legislador pueda otorgarle un tratamiento diferente, y más favorable, a un determinado grupo de inversionistas”. [E]n los términos definidos por la Corte Constitucional, la naturaleza de los contratos de estabilidad jurídica, como expresión de la intervención de Estado en la economía a través de la regulación de la inversión extranjera y nacional en Colombia, precisamente tiene por objeto dar un trato diferente a un determinado grupo de inversionistas, todo con el fin de obtener los beneficios para el crecimiento de la economía como garantía del interés general”.