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Consejo de Estado: no se configuró la ruptura del equilibrio económico de un contrato celebrado por la EAAAZ E.S.P por el pago de estampillas que fue retenido al contratista al cancelar facturas correspondientes a las actas parciales de obra

Escrito por  Nov 07, 2023

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá E.S.P. y el Consorcio Redes Zipa, suscribieron un contrato con el fin de llevar a cabo la construcción del interceptor y colector de aguas residuales y aguas lluvias de “barandillas”, en este municipio. De acuerdo con la demanda, al cancelar las actas de obra la entidad contratante realizó descuentos por gravámenes, concretamente por pago de estampillas, que no estaban contemplados en los pliegos de condiciones y que fueron distintos a los informados al dar respuesta a las observaciones que formularon los participantes en el proceso licitatorio, por lo que carecen de soporte contractual alguno.

“La Sala encontró que no está llamada a prosperar la reclamación por los descuentos efectuados que planteó el contratista en su demanda, toda vez que el pago de impuestos, tasas y contribuciones corresponde al cumplimiento de una obligación impuesta por la ley, que nace cuando se reúnen los elementos que estructuran la obligación tributaria (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa), mismos que son definidos única y exclusivamente por el legislador, sin que puedan ser materia de pacto entre las partes. No le asiste razón a la parte actora cuando manifiesta que la EAAAZ incumplió el contrato porque retuvo el pago de estampillas que no fueron contempladas en el pliego de condiciones y que fueron superiores a las informadas en la etapa precontractual. Lo cierto es que, por un lado, la común intención de las partes, exteriorizada en la cláusula tercera del contrato ) y en los pliegos de condiciones que forman parte integral del negocio celebrado (hecho probado 6.3.3), era que el contratista debía asumir las obligaciones tributarias que surgieran con ocasión del mismo y, por otro lado, que dichas obligaciones que debía sufragar el Consorcio eran aquellas aplicables en virtud de las normas correspondientes, conforme al artículo 38 de la Ley 153 de 1887”.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Noviembre 2023 20:47