“La Sala encontró que no está llamada a prosperar la reclamación por los descuentos efectuados que planteó el contratista en su demanda, toda vez que el pago de impuestos, tasas y contribuciones corresponde al cumplimiento de una obligación impuesta por la ley, que nace cuando se reúnen los elementos que estructuran la obligación tributaria (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa), mismos que son definidos única y exclusivamente por el legislador, sin que puedan ser materia de pacto entre las partes. No le asiste razón a la parte actora cuando manifiesta que la EAAAZ incumplió el contrato porque retuvo el pago de estampillas que no fueron contempladas en el pliego de condiciones y que fueron superiores a las informadas en la etapa precontractual. Lo cierto es que, por un lado, la común intención de las partes, exteriorizada en la cláusula tercera del contrato ) y en los pliegos de condiciones que forman parte integral del negocio celebrado (hecho probado 6.3.3), era que el contratista debía asumir las obligaciones tributarias que surgieran con ocasión del mismo y, por otro lado, que dichas obligaciones que debía sufragar el Consorcio eran aquellas aplicables en virtud de las normas correspondientes, conforme al artículo 38 de la Ley 153 de 1887”.