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Solo se pueden controvertir aquellos aspectos respecto de los cuales se hubiere manifestado expresamente salvedad en el acta de liquidación final del contrato: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 02, 2023

La entidad contratista no autorizó la realización de cantidades de obra diferentes a las acordadas en las actas de mayores cantidades de obra. Como el acta de liquidación bilateral es un negocio jurídico, se ha dicho que de él se predican los efectos propios derivados del artículo 1602 del Código Civil (lo pactado es ley para las partes) y del principio de buena fe previsto en el artículo 1603; además, se ha considerado que, tras la suscripción de ese documento, los acuerdos contenidos en la liquidación adquieren intangibilidad producto de su fuerza vinculante y, por tanto, no pueden ser desconocidos ni invalidados por las partes, salvo por su consentimiento o por causas legales.

En efecto, la finalidad de las salvedades que se consignan en tal documento consiste en reservar el derecho del contratista para acudir posteriormente ante los jueces a reclamar el cumplimiento de las obligaciones que considera insatisfechas con ocasión de la ejecución del contrato, con la precisión de que ello no debe entenderse como un requisito de procedibilidad para la acceso a la administración de justicia, pues la ausencia de salvedad no impide la formulación de la demanda; a lo que se opone tal omisión es a la prosperidad de las pretensiones en virtud de los principios de buena fe y normatividad de los contratos. Al descender al caso concreto, la Sala encuentra inadmisible el argumento del recurrente según el cual se configuraron excepciones contempladas por la jurisprudencia a la exigencia de dejar salvedades en el acta de liquidación, bajo el entendimiento de que concernían a hechos ocurridos con posterioridad a su suscripción y la entidad obró con dolo al hacer incurrir en error al contratista al suscribir las prórrogas.

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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Noviembre 2023 21:44