En efecto, la finalidad de las salvedades que se consignan en tal documento consiste en reservar el derecho del contratista para acudir posteriormente ante los jueces a reclamar el cumplimiento de las obligaciones que considera insatisfechas con ocasión de la ejecución del contrato, con la precisión de que ello no debe entenderse como un requisito de procedibilidad para la acceso a la administración de justicia, pues la ausencia de salvedad no impide la formulación de la demanda; a lo que se opone tal omisión es a la prosperidad de las pretensiones en virtud de los principios de buena fe y normatividad de los contratos. Al descender al caso concreto, la Sala encuentra inadmisible el argumento del recurrente según el cual se configuraron excepciones contempladas por la jurisprudencia a la exigencia de dejar salvedades en el acta de liquidación, bajo el entendimiento de que concernían a hechos ocurridos con posterioridad a su suscripción y la entidad obró con dolo al hacer incurrir en error al contratista al suscribir las prórrogas.