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El ARE procede en las zonas en las que existan explotaciones tradicionales de minería informal; el otorgamiento de esa concesión, aunque hubiere solicitud de terceros, no implica reconocer la posibilidad de superposiciones sobre una misma área: CE

Escrito por  Nov 02, 2023

La Sala resaltó que con el propósito de establecer los parámetros técnicos para delimitar las áreas objeto de los contratos mineros, el PND 2014-2018 estableció que la autoridad minera adoptaría un sistema de cuadrícula única y continua, que podría ser implementado, incluso, respecto de los títulos vigentes si el beneficiario así lo decidía, el que fue desarrollado por la ANM mediante la Resolución 504 del 18 de septiembre de 2018, en la que se dispuso que estaría conformado por un conjunto continuo de celdas y que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, las solicitudes anteriores estarían conformadas por celdas compuestas y colindantes por un lado de la cuadrícula minera. Posteriormente se promulgó la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 -PND 2018-2022, en la que se estipuló que la implementación del sistema de cuadrícula se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos que defina la autoridad minera nacional, que todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en este y que no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes. A su vez, se prescribió que los títulos mineros otorgados con anterioridad a la vigencia de esa norma migrarán a ese nuevo esquema, manteniendo las condiciones y coordenadas con las que fueron otorgados.

Así, la Resolución 505 de 2019 dispuso que la delimitación del área de las propuestas de contrato de concesión y las peticiones mineras en trámite se establecerá y evaluará con base en la cuadrícula minera prevista en la Resolución 504 de 2018; sin embargo, el Consejo de Estado anuló varios apartes de las reglas de negocio 6.1.2. y 6.1.6. de esa decisión, porque: I) crearon un derecho exclusivo en favor del beneficiario de títulos mineros sobre áreas no comprendidas en su título, al prever el bloqueo de celda cuando es tocada parcialmente por uno o más títulos vigentes, desconociendo el orden de prelaciones; y II) por favorecer injustificadamente a los titulares mineros al establecer que eran los únicos habilitados para presentar solicitudes de concesión sobre las áreas libres de una celda tocada total o parcialmente por un título minero. En ese contexto, la normativa que en el nivel reglamentario previó el bloqueo total de una celda con un área parcialmente libre, así como la posibilidad de que los titulares mineros adyacentes a aquellas eran los únicos que podían pedirlas en concesión salió del ordenamiento jurídico, lo que implica que la proscripción de superposición sobre una misma celda debe entenderse solo respecto del área que se encuentre totalmente ocupada, en el evento en que una solicitud se solapa con un título minero otorgado anteriormente.

Para esta Sala, la aplicación retrospectiva del sistema de cuadrícula minera a las solicitudes de esa naturaleza que se radicaron bajo la vigencia del anterior sistema de celdas, no representa una vulneración de los derechos de los peticionarios, en la medida en que para tal momento no existía un derecho adquirido, sino una mera expectativa, además de que tal figura propende por acabar con la incertidumbre del modelo anterior, que generaba una falta de certeza sobre las áreas que se otorgaban para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. De acuerdo con lo expuesto, para la Sala es claro que por medio de las Leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019, el legislador estableció el sistema de cuadrícula como un mecanismo para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera en Colombia y dispuso su aplicación inmediata, incluyendo a las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad a la creación de ese mecanismo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Noviembre 2023 21:33