Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado analizó el marco jurídico del título ejecutivo contractual y el valor probatorio del mensaje de datos, a la luz del estado de emergencia del Covid-19

Escrito por  Oct 31, 2023

“En el marco de la emergencia económica, social y ecológica por la pandemia de Covid-19 (art. 215 CN), el Decreto Legislativo 806 de 2020 adoptó una serie de medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y estableció un marco normativo de transición «mientras se logra la completa normalidad y aplicación de normas ordinarias». Este decreto legislativo estuvo vigente desde su publicación, el 4 de junio de 2020, y por los dos años siguientes (art. 16). De conformidad con el artículo 6 de ese decreto, la demanda y sus anexos debían presentarse en forma de mensaje de datos y no era necesario presentar copias físicas ni electrónicas para el archivo ni para el traslado”.

La parte demandante aportó el título ejecutivo –acta de liquidación bilateral del contrato de obra en forma de mensaje de datos. En la reforma de la demanda afirmó que el documento original estaba en poder de su poderdante. “El Tribunal negó el mandamiento de pago porque el título ejecutivo fue aportado en copia y no en original. Como (I) la demanda fue presentada el 15 de julio de 2020; (II) el Decreto Legislativo 806 de 2020 estuvo vigente entre el 4 de junio de 2020 y el 4 de junio de 2022; (III) el título ejecutivo debe ser aportado en original o en copia auténtica de conformidad con las normas ordinarias; y (IV) la demandante afirmó que tiene en su poder el acta de liquidación bilateral del contrato de obra original, se revocará la decisión apelada para que el Tribunal requiera al Consorcio Regional de Saneamiento Básico para que aporte el título ejecutivo en original o en copia auténtica, estudie los requisitos de forma y de fondo y determine si es procedente librar mandamiento de pago”.

Descargar Documento