La parte demandante aportó el título ejecutivo –acta de liquidación bilateral del contrato de obra en forma de mensaje de datos. En la reforma de la demanda afirmó que el documento original estaba en poder de su poderdante. “El Tribunal negó el mandamiento de pago porque el título ejecutivo fue aportado en copia y no en original. Como (I) la demanda fue presentada el 15 de julio de 2020; (II) el Decreto Legislativo 806 de 2020 estuvo vigente entre el 4 de junio de 2020 y el 4 de junio de 2022; (III) el título ejecutivo debe ser aportado en original o en copia auténtica de conformidad con las normas ordinarias; y (IV) la demandante afirmó que tiene en su poder el acta de liquidación bilateral del contrato de obra original, se revocará la decisión apelada para que el Tribunal requiera al Consorcio Regional de Saneamiento Básico para que aporte el título ejecutivo en original o en copia auténtica, estudie los requisitos de forma y de fondo y determine si es procedente librar mandamiento de pago”.