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Al analizar un contrato suscrito entre Emcali y el Consorcio Aguas de Cali, donde estipularon que el contratista asumiría el pago de obligaciones tributarias, el CE examinó la liquidación bilateral de los contratos regidos por el derecho privado

Escrito por  Oct 31, 2023

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado, decidió el recurso de apelación interpuesto por integrantes del Consorcio Aguas de Cali, contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó la demanda. Para la Sala está acreditado que EMCALI EICE ESP y este Consorcio suscribieron un acta de liquidación bilateral del contrato, en el que el contratista consignó como «salvedades» los descuentos por concepto de la estampilla Pro-deporte superiores al pactado, el requerimiento del pago de la estampilla Pro-cultura y los intereses de mora sobre esos montos. “En la liquidación bilateral de los contratos regidos por el derecho privado, las partes suelen establecer si hay obligaciones pendientes, los saldos en favor y en contra y declarar que están a paz y salvo. La liquidación es, pues, un ajuste de cuentas para que las partes del negocio jurídico puedan finiquitar –definir quién debe a quién y cuánto–. Como negocio jurídico sujeto al derecho privado, las partes podrán suscribir este tipo de acuerdos incluso sin pacto en el contrato que así lo requiera. Este tipo de acuerdos serán ley para las partes (art. 1602 CC) y, cuando terminen extrajudicialmente un litigio pendiente o precavan un litigio eventual, tendrán una naturaleza de transacción (art. 2469 CC), es decir, producirá efectos de cosa juzgada en última instancia (art. 2483 CC). El juez del contrato debe respetar lo que las partes pacten en la liquidación bilateral, como acto de la autonomía de la voluntad”.

“En efecto, las partes pactaron, de forma voluntaria, que el demandante asumiría el pago de los tributos que fueran impuestos con ocasión del contrato, obligación que implicaba asumir los aumentos de la estampilla reclamada. De modo que, la entidad podía realizar los descuentos de la estampilla Pro-deporte reclamados en la demanda. Las pretensiones, entonces, no se ajustan a la buena fe contractual, pues lo que pretende el demandante es desconocer sus actos propios, al reclamar el incumplimiento de obligaciones frente a las cuales pactó de forma expresa que debía asumir. Razón adicional para negar las pretensiones de la demanda”.

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Modificado por última vez en Martes, 31 Octubre 2023 18:28