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Como cosa juzgada sobreviniente, declaró el Consejo de Estado el incumplimiento de un contrato en el que se negó el pago de unas facturas a UT Interfactory por parte de Fontic y se liquidó judicialmente el contrato

Escrito por  Oct 30, 2023

Lo que se pretendió en este caso es que se declarara el incumplimiento del Fontic por el no pago de unas facturas, cuyo desembolso no fue autorizado por la supervisora del contrato, al no existir constancia del pago de las obligaciones de seguridad social y parafiscales de todos los integrantes de la UT Interfactory. Asimismo, la parte actora pretende que se realice la liquidación judicial del contrato y que se reconozca a su favor el monto de las facturas. Para la Sala, configuró la cosa juzgada sobreviniente, al encontrarse que los cuestionamientos de incumplimiento contractual y la liquidación judicial expuestos por el demandante en el presente proceso, ya fueron resueltos en sentencia anterior proferida por esta Corporación sobre los mismos hechos, las mismas partes y el mismo objeto litigioso a través de la cual se condenó al pago de la cláusula penal pecuniaria en favor del Fontic y se liquidó judicialmente el contrato. “Se impone declarar configurada la cosa juzgada sobreviniente, dado que, desde el punto de vista sustancial, no resultaría posible decidir las cuestiones que se debaten en este proceso, sin que de esa manera se impactara directamente lo que ya fue objeto de sentencia en otro litigio”.

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