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Consejo de Estado negó demanda contra los actos que rechazaron una propuesta para la celebración de un contrato de concesión minera y declaró procedente el pago del canon superficiario exigido

Escrito por  Oct 30, 2023

Para la Sala, está probado que la autoridad minera, luego de revocar de oficio los actos administrativos que declararon desistida la propuesta presentada por la demandante, no procedió a suscribir el contrato. Por el contrario, señaló que la propuesta de contrato de concesión debía ser evaluada, técnica y jurídicamente, de acuerdo con los requisitos introducidos por la Ley 1382 de 2010. “Contrario a lo alegado por la demandante, la decisión de exigir el cumplimiento de los requisitos introducidos por la Ley 1382 de 2010 no desconoció su derecho al debido proceso, no violó el principio de confianza legítima, ni mucho menos implicó una vulneración del ordenamiento jurídico superior. De conformidad con la normativa prevista en el Código de Minas, el procedimiento de adjudicación del contrato de concesión minera solo culmina con la celebración del contrato, por lo cual, hasta el momento de su suscripción se podían exigir a la proponente los cambios normativos que se introdujeron al procedimiento administrativo. Sobre el particular, el artículo 16 del Código de Minas establece que la sola propuesta de contrato de concesión no otorga derecho a la celebración del contrato. En lo que respecta al pago del canon superficiario exigido por la autoridad minera, este era procedente por expresa disposición del parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1382 de 2010”.

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Modificado por última vez en Lunes, 30 Octubre 2023 11:17