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Consejo de Estado analizó los requisitos de las salvedades en el acta de liquidación bilateral del contrato y su equilibrio económico

Escrito por  Oct 30, 2023

La Unión Temporal ICAT 2 presentó demanda contra el INVÍAS por considerar que en un contrato de obra se presentó la ruptura del equilibrio económico financiero, en atención a la mayor permanencia en obra, el incremento en el precio del asfalto y el mayor valor en el que tuvo que incurrir por el material granular y su transporte, con ocasión del cambio de fuente de materiales. La Sala preció que “el a quo consideró que estos conceptos no fueron incluidos como factores de desequilibrio al momento de suscribir las salvedades en el acta de liquidación bilateral, sin que la expresión “y otros imprevistos que sucedieron durante la ejecución del contrato”, legitimara a la demandante a que presentara reclamaciones diversas a las expresamente consignadas a título de salvedades, toda vez que esa estipulación genérica, abstracta y carente de toda especificidad, carecía de valor jurídico, en atención a que no concretaba los conceptos, fundamentos y la cuantía de los mismos”.

Los costos alegados por una Unión Temporal contra el INVÍAS, dada la mayor permanencia en la obra, no pueden inferirse por el solo hecho de haberse prolongado el término de ejecución del contrato, sino que debe acreditarse el concepto y la cuantía de cada uno de los rubros supuestamente cubiertos. Los dictámenes periciales no se soportaron en las pruebas de los gastos que la unión temporal efectivamente realizó para sostener su mayor permanencia en la obra, relativos a los equipos, personal, materiales, entre otros.

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Modificado por última vez en Lunes, 30 Octubre 2023 11:16