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Consejo de Estado analizó la procedencia de la liquidación unilateral del contrato estatal

Escrito por  Oct 27, 2023

 La Sala reiteró que la liquidación del contrato tiene por finalidad conocer en qué estado quedó la ejecución de las prestaciones a cargo de las partes y determinar el balance económico, definiendo quién le debe a quién y cuánto. “La liquidación unilateral es subsidiaria de la bilateral, es decir, que solamente cuando se configure alguna de las mencionadas hipótesis la Administración se encontrará habilitada para adoptar la liquidación mediante la expedición del acto administrativo correspondiente, pues la ley le reconoce al contratista el derecho a acordar la liquidación bilateral, de tal manera que deberá ser convocado por la entidad contratante a efectos de intentar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo, procurando su participación activa en la misma. En suma, con carácter subsidiario la ley le confiere a la Administración competencia para liquidar unilateralmente el contrato, decisión que se materializa en un acto administrativo con carácter ejecutivo y ejecutorio, mediante el cual la entidad podrá determinar las condiciones del estado que arroja la ejecución del contrato, "puede declararse a paz y salvo o deudora o acreedora del contratista, lo mismo que tiene la potestad de determinar, según su apreciación de los hechos y del derecho, todos los demás aspectos que hacen parte de la liquidación del contrato".

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Octubre 2023 21:29