Por regla general y de ser técnicamente posible, cada acometida debe contar con un dispositivo de medida individual, exigencia que el prestador del servicio, puede incluir en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos. En el caso de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman un edificio o una unidad inmobiliaria cerrada, o las áreas comunes, estas de igual forma deben tener medidores individuales, evento en el cual la medición del consumo debe calcularse conforme con la diferencia real de lecturas del dispositivo de medida, entre un período de facturación y otro. Cuando no sea técnicamente posible instalar medidores individuales en las áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de estas, con la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales.