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SSPD hizo precisiones en cuanto a la suspensión en interés del servicio y al corte del mismo

Escrito por  Oct 23, 2023

 Esta suspensión no constituye falla del servicio ya que, por el contrario, se realiza por parte del prestador con el propósito de realizar algunas actividades necesarias para continuar prestando el servicio con calidad y continuidad, tal como lo exige el artículo 136 de la ley en cita. En este sentido, la suspensión en interés del servicio se efectúa con el objeto de realizar reparaciones técnicas, o mantenimientos periódicos en las redes, o para adoptar medidas de seguridad, como ocurre, por ejemplo, cuando existe inestabilidad del terreno en donde se encuentra ubicado el inmueble, o cuando por causa de situaciones internas o externas, una parte de las redes de la infraestructura de prestación del servicio se rompe, o cuando se requiere efectuar la ampliación de dichas redes, entre otros. En estos casos y tal como lo determina esta disposición, será necesario que el prestador dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios que se verán afectados con la suspensión, la cual como se indicó, se realiza con el propósito de evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno donde los estén prestando, por lo que el prestador debe emplear toda la diligencia posible para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos, so pena de que se dé una suspensión indebida.

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Modificado por última vez en Domingo, 22 Octubre 2023 16:57