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SSPD explicó las normas aplicables al régimen Laboral de las personas que prestan sus servicios a las Empresas Oficiales del sector y el régimen disciplinario

Escrito por  Oct 20, 2023

En el caso de las EICE, o de las Empresas de Servicios Públicos de carácter oficial, los estatutos deben indicar qué trabajadores tienen la calidad de empleados públicos por ejercer actividades de dirección o de confianza. En ese caso, la vinculación de dichos trabajadores será de manera legal y reglamentaria. Por su parte, los demás funcionarios que no se encuentren en dicha categoría de empleados públicos serán trabajadores oficiales, los cuales serán vinculados por contrato de trabajo. Lo anterior, en atención al artículo 2.2.30.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.

Existen diferentes regímenes laborales aplicables a quienes laboren en las entidades prestadoras de servicios públicos. En particular, I) tratándose de EICE o empresas de carácter oficial, su régimen laboral será el de empleados públicos y trabajadores oficiales; II) en empresas mixtas y privadas con algún porcentaje público, los trabajadores se consideran servidores públicos, pero por expresa disposición de la Ley 142 de 1994 son trabajadores particulares y III) en empresas privadas sin ningún porcentaje de participación pública, son trabajadores particulares.

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