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Orientaciones de la CREG sobre la cesión de obligaciones de energía en firme a plantas en construcción sin asignaciones de OEF

Escrito por  Oct 20, 2023

El artículo 1 de la resolución CREG 051 de 2012 hace referencia de manera general a los objetivos de la norma, que las cesiones de OEF, la cual la pueden recibir plantas existentes y plantas en construcción que no se encuentran en atraso reportado por un auditor. En ese orden de ideas, entendemos que las plantas en construcción podrían recibir OEF de otras plantas que se encuentran en construcción, según el alcance del artículo 1 de la Resolución CREG 114 de 2014.

En tanto que la norma no califica o específica el auditor, el requisito podría ser cumplido con el informe emitido por una firma auditora independiente que haga seguimiento a la construcción de la planta o por uno de los auditores de la lista definida por el CNO en el esquema del cargo por confiabilidad, que podrá validar que la entrada en operación comercial será antes de la fecha de IPVO de la OEF que pretenda recibir en cesión la planta en construcción. Ahora bien, frente a sus inquietudes de las obligaciones de cumplimiento que deben respaldar una planta en construcción en el marco de la Resolución CREG 071 de 2006 y 061 de 2007, entendemos que el cesionario, planta en construcción, queda en igualdad de condiciones con otras plantas en construcción que hayan recibido OEF.

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