En tanto que la norma no califica o específica el auditor, el requisito podría ser cumplido con el informe emitido por una firma auditora independiente que haga seguimiento a la construcción de la planta o por uno de los auditores de la lista definida por el CNO en el esquema del cargo por confiabilidad, que podrá validar que la entrada en operación comercial será antes de la fecha de IPVO de la OEF que pretenda recibir en cesión la planta en construcción. Ahora bien, frente a sus inquietudes de las obligaciones de cumplimiento que deben respaldar una planta en construcción en el marco de la Resolución CREG 071 de 2006 y 061 de 2007, entendemos que el cesionario, planta en construcción, queda en igualdad de condiciones con otras plantas en construcción que hayan recibido OEF.