Superintendente de Sociedades. Para la Sección, el Ejecutivo, sin restar importancia a la función que desempeñan otras superintendencias, consideró necesario exigir requisitos especiales para la vinculación en el cargo de aquellas previstas en la norma censurada, distintos a los previstos para otras, lo cual no desborda el margen de discrecionalidad que concedió el legislador extraordinario, por cuanto, el Decreto 770 de 2005, en su artículo 5, determinó que al Gobierno Nacional le corresponde determinar las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos, entre otros, atendiendo a las responsabilidades de cada empleo”.