ejecución, y de la Resolución 183 del 9 de septiembre de 2014, por la que la citada dependencia decidió el recurso de reposición, confirmando el acto recurrido. La demandante manifestó que no se finalizó el procedimiento administrativo de cobro coactivo, porque la Administración no ha notificado la resolución que resolvió el recurso de reposición contra el acto que decidió las excepciones (art. 565 ET), de ahí que haya operado la prescripción de la acción de cobro.
Para la Sala, “en la demanda la parte actora fundamentó la pretensión de nulidad de los actos administrativos enjuiciados en la supuesta violación al principio de legalidad, por contravenir las normas que amparan la prescripción de la acción de cobro de que trata el artículo 831 del ET y de la acción sancionatoria consagrada en los artículos 38 del CCA y 14 del Decreto 1750 de 1991. Lo anterior, en consideración a que, según lo alegado por la actora, la sanción impuesta a la sociedad se encontraba prescrita al haber transcurrido más de tres (3) y cinco (5) años contados desde la ejecutoria de la resolución sancionatoria (18 de noviembre de 2009) hasta la notificación del mandamiento de pago (21 de mayo de 2014), cuestión decidida por el a quo, frente a la cual no se propuso reparo en el recurso de apelación, pues por el contrario, se evidencia la formulación de nuevos argumentos de ilegalidad”.