2018 por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá- DIAN-. “Se estudió la legalidad del acto administrativo por el cual la DIAN rechazó la solicitud que formuló la demandante, tendiente a que se le autorizara la reducción del anticipo del impuesto sobre la renta para el período 2018, a liquidar en la declaración del año gravable 2017. La Sala confirmó la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda, al estimar que no procedía la reducción del anticipo, dado que la actora no logro acreditar la disminución de los ingresos en el primer trimestre del año 2018 respecto del año 2017. Al respecto, se aclaró que no son suficientes las expectativas o proyecciones de que no se van a recibir ingresos futuros, en la medida en que el requisito que exigen el artículo 809 del Estatuto Tributario y la Circular DIAN 0044 de 2009 no es la posibilidad de que disminuyan los ingresos, sino que efectivamente se demuestre que ello ocurrió, situación que se puede acreditar a través de cualquier medio probatorio idóneo, conducente y pertinente, lo que no sucedió en el asunto analizado”.