ella. Para el Despacho, no es de recibo el argumento de la parte actora en cuanto a que la marca registrada podría catalogarse como engañosa, en la medida que, como se precisó líneas atrás, el signo no es una reproducción del término genérico IMATINIB, pues como se ha mencionado dentro del presente proyecto existe una distintividad entre la marca registrada y la expresión genérica.