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CE negó solicitud de Unificación Jurisprudencial respecto a la aplicación en suelo urbano o rural y el mínimo de área forestal protectora de las fuentes hídricas, en atención a las posiciones jurisprudenciales ya adoptadas por esta Corporación

Escrito por  Dic 20, 2022

La accionante pide que esta Corporación asuma el conocimiento del presente asunto, “en primer lugar, dada la necesidad de sentar jurisprudencia respecto de la aplicación del artículo 3º del Decreto 1449 de 1977, compilado por el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015,

su vigencia, aplicación en suelo urbano o rural y el mínimo de 30 metros establecido en éste como área forestal protectora de las fuentes hídricas, en atención a las posiciones jurisprudenciales adoptadas tanto en esta Corporación como en los juzgados y tribunales administrativos para resolver asuntos similares. En segundo lugar, en razón de la trascendencia económica y social del caso, pues dependiendo de la decisión que adopte esta Corporación se definirá lo relacionado a las intervenciones urbanísticas en el rango de 30 metros del área protectora de las fuentes hídricas, situación que tendrá incidencia en las finalidades de protección de aquellas y en la prevención de desastres”.

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