departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se determinará de acuerdo a las disposiciones de la tabla que se encuentra en la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.
Quedó establecido que el contenido máximo de alcohol carburante — etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósil, que se distribuya por parte de distribuidores minoristas o que consuman los grandes consumidores en el territorio nacional, excepto en el
departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se determinará de acuerdo a las disposiciones de la tabla que se encuentra en la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.