aduciendo que: (I) se adicionaron exigencias distintas a las señaladas en el artículo 3 de la Ley 649 de 2001, para ser candidato a Representante a la Cámara por la circunscripción especial de las comunidades negras, afrodescendientes raizales y palenqueras; (II) el Gobierno Nacional excedió su competencia reglamentaria; (III) la norma acusada se expidió con desconocimiento del derecho fundamental de la consulta previa del que gozan las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras; y (IV) porque resulta contrario a la soberanía popular (artículo 3 superior), quebranta el derecho a la igualdad (art. 13 de la C.P) y el derecho fundamental de conformación, ejercicio y control de poder político (art. 40 ejusdem); limita la posibilidad de organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, así como a la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse (art. 107 constitucional); contraria el artículo 177 superior; y con todo ello vulnera la supremacía constitucional (art. 4 de la C.P). La Sala negó las pretensiones de la demanda luego de concluir que: (I) la norma acusada no reguló los requisitos exigidos para obtener el aval previsto en el artículo 3 de la Ley 649 de 2001; (II) que el gobierno nacional no excedió la potestad reglamentaria; (III) no hubo desconocimiento del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras; y, (IV) tampoco se presentó infracción de las normas superiores alegadas”.