para llevar a cabo la práctica de la fertilización. De acuerdo con la sentencia SU 074 de 2020, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -en adelante, ADRES- es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 4º de la Ley 1953 de 2019, hasta tanto el Ministerio de Salud y protección Social dicte la regulación que ordena dicha normativa. En ese sentido, corresponderá a la ADRES establecer si la accionante cuenta con la capacidad económica para poder asumir los costos derivados del procedimiento de fertilización in vitro”.