contratos celebrados por el deudor con anterioridad o con posterioridad a la admisión al proceso concursal. Estos actos y contratos, de acuerdo con su naturaleza, tienen un juez natural en la justicia ordinaria, quien mantiene la competencia para conocer de los aspectos litigiosos en curso durante el proceso de reorganización y cuyas providencias podrán hacerse efectivas en el proceso de reorganización una vez tengan el carácter de cosa juzgada frente a las cuestiones debatidas.