equivalentes o superiores a los previstos en la convención colectiva”.
De acuerdo con la Providencia de la Corte Suprema de Justicia, “los árbitros no están facultados para suprimir la potestad que tiene el empleador de establecer planes de beneficios extralegales o celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, ello no significa que el empresario pueda crear dichos planes o suscribir pactos colectivos que en su conjunto sean
equivalentes o superiores a los previstos en la convención colectiva”.