derecho, el empleador tiene la potestad de reconocerla después de ese término sin solicitud previa de aquel y II) Se le notifique debidamente al trabajador su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente”.
“Para despedir a un trabajador con fundamento en el reconocimiento de una pensión extralegal, en vigencia del parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 se requiere que: I) El empleador le reconozca o notifique al trabajador la pensión convencional; si en los treinta días siguientes al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión el trabajador no solicita su
derecho, el empleador tiene la potestad de reconocerla después de ese término sin solicitud previa de aquel y II) Se le notifique debidamente al trabajador su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente”.