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Consejo de Estado analizó la procedencia de la inclusión en el impuesto sobre la renta de pasivos como la sanción por corrección y retenciones en la fuente pendientes de pago

Escrito por  May 19, 2022

La Sala precisó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 743 del ET, “la idoneidad de los medios de prueba depende de las exigencias que para establecer determinados hechos determinen las leyes tributarias u otras leyes que regulan el hecho por demostrar. Así, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y para la procedencia de

impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, el artículo 771-2 del Estatuto Nacional exige que se encuentren soportados en factura o documento equivalente, con un mínimo de requisitos. Tratándose de factura, se deben cumplir los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y del artículo 618 ibidem y tratándose de documentos equivalentes, en los casos en la ley autoriza el uso de los mismos, deben estar acreditados los requisitos de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 ibidem. En el marco del artículo 771-2 del ET, la Sala ha sostenido que la factura o el documento equivalente, cuando existe la obligación de expedirlos es la tarifa legal probatoria para la procedencia del costo o deducción, lo cual resulta plenamente aplicable en el caso concreto”.

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