impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, el artículo 771-2 del Estatuto Nacional exige que se encuentren soportados en factura o documento equivalente, con un mínimo de requisitos. Tratándose de factura, se deben cumplir los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y del artículo 618 ibidem y tratándose de documentos equivalentes, en los casos en la ley autoriza el uso de los mismos, deben estar acreditados los requisitos de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 ibidem. En el marco del artículo 771-2 del ET, la Sala ha sostenido que la factura o el documento equivalente, cuando existe la obligación de expedirlos es la tarifa legal probatoria para la procedencia del costo o deducción, lo cual resulta plenamente aplicable en el caso concreto”.