como contraprestación por la exportación de servicios. En esos términos, el tribunal debió limitarse a efectuar una valoración relativa a la aplicación del derecho y no a la comprobación del origen del ingreso en discusión. Por tanto, teniendo en cuenta que el acto es –en sí mismo– el objeto y el límite del control de legalidad que ejerce la jurisdicción, la Sala encuentra que el tribunal, al juzgar bajo consideraciones no planteadas en los actos acusados afectó los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción de la actora, que promovió una demanda para enervar las argumentaciones contenidas en la liquidación oficial demandada y en la resolución que la confirmó. Los anteriores razonamientos son suficientes para desvirtuar las consideraciones expuestas por el a quo, según las cuales, no constaba en el plenario medios de prueba que acreditaran que los ingresos detraídos de la base gravable fueron percibidos como contraprestación por la exportación de servicios”.