existencia de la obligación de prestar el servicio de vigilancia con guardias de seguridad, la orden dada por la entidad para que se prestara este servicio, ni su prestación efectiva”.
“Las salvedades en la liquidación como requisito para poder presentar reclamaciones judiciales solo pueden exigirse cuando efectivamente se haya llevado a cabo la liquidación bilateral del contrato, que es la oportunidad donde el contratista puede hacerlas, lo que no ocurrió en este caso. Aun así, se negarán las pretensiones de la demanda porque el demandante no probó la
existencia de la obligación de prestar el servicio de vigilancia con guardias de seguridad, la orden dada por la entidad para que se prestara este servicio, ni su prestación efectiva”.