Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado analizó la naturaleza jurídica del acto de liquidación del contrato

Escrito por  Feb 28, 2022

“Las salvedades en la liquidación como requisito para poder presentar reclamaciones judiciales solo pueden exigirse cuando efectivamente se haya llevado a cabo la liquidación bilateral del contrato, que es la oportunidad donde el contratista puede hacerlas, lo que no ocurrió en este caso. Aun así, se negarán las pretensiones de la demanda porque el demandante no probó la

existencia de la obligación de prestar el servicio de vigilancia con guardias de seguridad, la orden dada por la entidad para que se prestara este servicio, ni su prestación efectiva”.

Descargar documento