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Consejo de Estado ordenó al municipio de Aracataca a pagar cuantiosa suma a Acodal, por concepto de perjuicios materiales, dado el incumplimiento de un convenio de cooperación para solucionar el abastecimiento de agua potable en el municipio

Escrito por  Mar 01, 2022

Para la Sala, en efecto, el a quo encontró, de un lado, que el municipio incumplió el contrato porque no pagó las actividades ejecutadas por el contratista y, de otro, que el contratista también faltó a lo pactado por no entregar las respectivas pólizas que

amparan el contrato, por tanto, el tribunal se limitó al estudio de la declaratoria de incumplimiento y de la respectiva condena pedida en la demanda y en ese análisis verificó que las partes desatendieron mutuamente sus obligaciones y por ello solo reconoció la mitad del valor pactado. El juez no debe ser ajeno a los hechos probados en el proceso que impacten las pretensiones y las razones de defensa esbozadas por las partes, es su deber sustentar su decisión en las pruebas y a eso se circunscribió la sentencia apelada sin que pueda reprochársele el estudio de los requisitos de ejecución pues, precisamente, las pretensiones y la causa petendi se relacionaban con ello. Así, el tribunal cimentó su sentencia en las súplicas de la demanda y en los hechos que les sirven de fundamento, en consecuencia, no se advierte la alegada incongruencia.

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Modificado por última vez en Martes, 01 Marzo 2022 10:19