amparan el contrato, por tanto, el tribunal se limitó al estudio de la declaratoria de incumplimiento y de la respectiva condena pedida en la demanda y en ese análisis verificó que las partes desatendieron mutuamente sus obligaciones y por ello solo reconoció la mitad del valor pactado. El juez no debe ser ajeno a los hechos probados en el proceso que impacten las pretensiones y las razones de defensa esbozadas por las partes, es su deber sustentar su decisión en las pruebas y a eso se circunscribió la sentencia apelada sin que pueda reprochársele el estudio de los requisitos de ejecución pues, precisamente, las pretensiones y la causa petendi se relacionaban con ello. Así, el tribunal cimentó su sentencia en las súplicas de la demanda y en los hechos que les sirven de fundamento, en consecuencia, no se advierte la alegada incongruencia.