La Sala confirma la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la multa, porque la entidad contratante no tuvo en cuenta la participación de los miembros de la Unión Temporal. Se ordena la actualización desde el descuento de su valor hasta la ejecutoria de la sentencia. Se niegan los intereses moratorios solicitados porque la entidad demandada no incurrió en mora.