La Sala consideró que, si bien la acreencia reclamada por Asodrogas Ltda. tenía su origen en un contrato de suministro de medicamentos, estos actos no tienen naturaleza contractual, en la medida en que fueron proferidos en el marco de un procedimiento liquidatorio y no con ocasión del contrato en mención. La Sala compartió la posición del Tribunal en este punto, “pues si lo que se pretendía era cuestionar la legalidad de estos actos con el fin de obtener una indemnización de perjuicios, debía acudirse a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual estaba caducada para la fecha de presentación de la demanda por haber expirado los 4 meses previstos en el numeral 2 del artículo 136 del CCA”