La Sala estimó que, de acuerdo con lo expuesto por el recurrente, implica un desacuerdo con la motivación jurídica del laudo, la anulación solicitada no es procedente y, por ello, se desestimó el recurso extraordinario interpuesto. De acuerdo con la providencia, “El recurso extraordinario de anulación no puede ser utilizado como una segunda instancia en la que se pretenda continuar o replantear el debate sobre el fondo del litigio. La decisión del recurso de anulación no entraña el estudio de los razonamientos realizados por el Tribunal Arbitral en cuanto a la aplicación de la ley sustancial, como tampoco la apertura de la discusión por errores de hecho o derecho en materia de valoración probatoria”.