Para la Sala, el cargo de la apelación, “de conformidad con el cual el dictamen pericial rendido en la actuación demostraba que entre los años 1999 a 2008 EPM padeció un lucro cesante de $68’138.000 como consecuencia de la fuga de tráfico de TPBCLD a través de las redes de los operadores clandestinos, pues, aun cuando el dictamen concluyó que ese era el monto dejado de percibir por el impacto del reoriginamiento ilegal de llamadas de larga distancia, lo cierto es que eso correspondió al período comprendido entre 2006 y 2008, dado que entre 1999 y 2005, es decir, durante los seis primeros años del término de la licencia se evidenció una utilidad neta promedio del 5% respecto de los ingresos totales, la cual se estimaba razonable”.