De esta forma, en los eventos en que no se compruebe que la causal de devolución del correo de notificación o de citación para notificación personal es atribuible al equívoco de la empresa de mensajería como ha sucedido en casos anotados por precedentes la Administración no está obligada a efectuar su reenvío, ni tendrá que hacer diligencias adicionales para testar o verificar que la propia dirección informada por el/la contribuyente en el RUT sea correcta, pues tal carga procedimental no ha sido prevista normativamente, a diferencia de los casos en que en ese registro no exista alguna dirección informada y se deba proceder en los términos del artículo 565 ibidem, con el objeto de identificar alguna nomenclatura o medio para garantizar la publicidad de los actos”.