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Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de reparación directa por error judicial contra la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales

Escrito por  Oct 05, 2021

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque está probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima por no presentar el recurso de reposición contra la decisión de la Superintendencia de Sociedades -demandada- de no reconocerle una acreencia en un proceso liquidatorio de manera preferencial.

Tampoco está probado el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que le imputa a los liquidadores. “La acción de reparación directa es procedente en este caso porque la Superintendencia de Sociedades adoptó dos decisiones: de un lado, adoptó el plan de pagos de los acreedores de una sociedad liquidada. De otro, negó el reconocimiento y pago, de manera preferencial, de los honorarios a los que la parte demandante tenía derecho como asesora de la liquidación, conforme al artículo 197 de la Ley 222 de 1995”. 

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