efecto, deben conocer y observar lo dispuesto en el Código mencionado.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, las notificaciones de las decisiones sobre peticiones y recursos deben ser surtidas de la forma establecida por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (antes, Código de Contencioso Administrativo - Decreto 1 de 1984). Así las cosas, las empresas de mensajería contratadas para el
efecto, deben conocer y observar lo dispuesto en el Código mencionado.