causa de la fuga y el lugar en el cual se está presentando.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, cuando se acredite la existencia de una fuga imperceptible, el prestador deberá determinar el consumo del servicio durante un período con base en los de períodos anteriores, con base en los de usuarios en circunstancias similares o con base en aforo individual, y adicionalmente tiene la obligación de ayudar a detectar la
causa de la fuga y el lugar en el cual se está presentando.