judicial, mediante las respectivas órdenes, instrucciones y demás medidas pertinentes para ese cometido» y advirtió que el Ministerio «conservaría sus competencias para cumplir lo ordenado por el artículo 143 de la Ley 488 de 1998 para el año 2016, en los términos expuestos en la parte considerativa» del auto”. “El 24 de febrero de 2016 el Ministerio expidió la Resolución 0000829, en la que estableció la base gravable del impuesto para el año 2016 y derogó la Resolución 5358 de 2015. La Sala declaró ajustada a derecho la Resolución 0000829 de 2016, porque se dictó en cumplimiento de una orden judicial que habilitó la competencia de la cartera de transporte para fijar de nuevo la base gravable del tributo en otra resolución, en la medida en que dispuso que la suspensión provisional de la Resolución 5358 de 2015 no limitaba dicha facultad. La Sala consideró que no había lugar a anular la Resolución 0000829, porque fue producto de una circunstancia concreta y especial de habilitación judicial para subsanar el defecto en la formación de la Resolución 5358 de 2015, sin alterar la materia regulada por la misma ni, menos aún, la causación legal del impuesto el 1 de enero de 2016, ante la propiedad o posesión de vehículos gravados a esa fecha”.