de 1995”. “El texto original del inciso segundo del artículo 91 de la Ley 223 de 1995 regulaba la manera de amortizar, específicamente, las inversiones que resultaran infructuosas tratándose de “adquisición o explotación de minas y exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de gas y otros productos naturales”. Por lo que el inciso primero, al remitirse al anterior texto del artículo 142 del Estatuto Tributario, se refería a las demás inversiones amortizables”.