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Providencia del Consejo de Estado estudió la normatividad aplicable a la amortización de inversiones en exploración de hidrocarburos que resulten infructuosas

Escrito por  Ago 09, 2021

 “En cuanto a la imposibilidad de aplicar el artículo 236 de la Ley 685 de 2001 que modificó el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 223 de 1995 (hoy artículo 143 del Estatuto Tributario), debido a que proviene del Código de Minas, por lo que no puede aplicarse a la exploración de hidrocarburos y, en consecuencia, la norma aplicable al caso es el inciso primero del artículo 91 de la Ley 223

de 1995”. “El texto original del inciso segundo del artículo 91 de la Ley 223 de 1995 regulaba la manera de amortizar, específicamente, las inversiones que resultaran infructuosas tratándose de “adquisición o explotación de minas y exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de gas y otros productos naturales”. Por lo que el inciso primero, al remitirse al anterior texto del artículo 142 del Estatuto Tributario, se refería a las demás inversiones amortizables”.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Agosto 2021 10:57