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Miércoles, 15 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, el grado de diligencia exigible al Comité Técnico de la DIAN, es aquel que resulta connatural a la función que le asigna la ley, en el marco del trámite de discusión de los actos de liquidación de impuestos, previamente a que se expida el acto administrativo que decide el recurso que agota la vía administrativa.

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