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Miércoles, 15 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Debido a que en el expediente está acreditado que la inversión de la actora (PROCOPAL S.A.) para el control y mejoramiento del medio ambiente en el año 2010 correspondió a la suma de $1.247.400.000, la Sala considera procedente reconocer la deducción solicitada, pero por la suma aquí indicada. Reconocimiento que, tiene implicaciones en el renglón “otros activos”

“Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, Régimen Simple de Tributación e impuesto al patrimonio

El Consejo de Estado reitera que “no es forzoso para la Administración aceptar de manera incondicional los contratos suscritos por los contribuyentes, cuando de las pruebas aportadas en el trámite administrativo surge que en realidad el acuerdo de las partes corresponde a un contrato diferente al señalado”.

“Cuando el contribuyente, quien conoce de primera mano su realidad económica, pretenda modificar el contenido de las declaraciones tributarias para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, o para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, debe acudir, en su orden, a los procedimientos de corrección previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario”.

Para la Sala, en el análisis del artículo 647 del ET se establece que procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, por la omisión de ingresos y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados,